NORMAS
Las normas describen los límites de radio de curvatura como sigue: “Los cables con cuatro o menos fibras destinados al Subsistema de Cableado 1 (cableado horizontal o centralizado) admitirán un radio de curvatura de 25 mm (1 pulgada) cuando no estén sujetos a carga de tensión. Los cables con cuatro o menos fibras destinados a ser tendidos a través de canalizaciones durante la instalación admitirán un radio de curvatura de 50 mm (2 pulgadas) bajo una carga de tracción de 220 N (50 lbf). Todos los demás cables de fibra óptica admitirán un radio de curvatura de 10 veces el diámetro exterior del cable cuando no estén sujetos a carga de tensión y 20 veces el diámetro exterior cuando estén sujetos a carga de tensión hasta el límite nominal del cable”.
La regla práctica para un cable monomodo es el de tener una curvatura mínima de 10 veces el diámetro externo para cables sin blindaje y 15 veces para cables con blindaje.
MODOS DE CURVATURA DE LOS TERMINALES
En el caso de terminales moldeables, es importantes respetar el máximo radio de curvatura, con el fin de evitar la reducción en las prestaciones o probar una rotura.
En el caso de terminales moldeables, es importantes respetar el máximo radio de curvatura, con el fin de evitar la reducción en las prestaciones o probar una rotura.
- Fibra de plástico con núcleo Ø 0.5 mm:
Rmin = 5mm
Rmin = 5mm
- Fibra de plástico o vidrio con núcleo Ø 1 mm:
Rmin = 10 mm
Rmin = 10 mm
La curvatura del Terminal deberá realizarse como mínimo a 10 mm de distancia de la extremidad sensible.
ATENUACION POR MACROCURVATURA
Las pérdidas por curvatura se producen cuando le damos a la fibra óptica una curvatura excesivamente pequeña (radio menor a 4 ó 5 cm) la cual hace que los haces de luz logren escapar del núcleo por superar el ángulo máximo de reflexión total interna
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